Reglamento de la ley N.° 26644, ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante

ARTÍCULO 3º.- DESCANSO ADICIONAL POR NACIMIENTO MÚLTIPLE O NACIMIENTO DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD

En los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, el descanso postnatal se extenderá por treinta (30) días naturales adicionales.

Las extensiones del descanso postnatal a que se refiere el párrafo precedente no son acumulables.

Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N.° 001-2015-TR (29.01.15)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.