Reglamento de la ley N.° 26644, ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante
ARTÍCULO 7º.- EJERCICIO DEL DESCANSO POST NATAL
El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y nueve (49) días naturales. Se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.
Artículo modificado por el artículo 1° del D.S.N.° 002-2016-TR (09-03-16).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.