Reglamento de la ley N.° 26644, ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante

ARTÍCULO 8º.- DESCANSO VACACIONAL INMEDIATO

Si a la fecha del vencimiento del descanso postnatal o de su extensión, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal o su extensión, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales al inicio del goce vacacional.

Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.”

Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N.° 001-2015-TR (29.01.2015)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.