Reglamento de la ley N.° 26644, ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante
ARTÍCULO 9º.- SITUACIONES ESPECIALES DEL ALUMBRAMIENTO ADELANTADO
9.1. Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de setenta y dos (72) horas.
9.2. Si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.