Regulan un medio alternativo al formato físico que contiene la información del beneficiario final y modifican el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de los entes jurídicos establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 000041-2022/SUNAT

Resolución de Superintendencia N.º 000236-2023/SUNAT

ARTÍCULO 1º.- OBJETO

La presente resolución tiene por objeto:

a) Establecer la posibilidad de que conste en un medio alternativo al físico el formato que contiene la información del beneficiario final a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

b) Postergar la oportunidad prevista en el literal b) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/ SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final.

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ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD

La presente resolución tiene por finalidad que las personas jurídicas o entes jurídicos tengan un medio adicional para implementar el formato mediante el cual los beneficiarios finales proporcionan su información, así como brindar un plazo adicional para que los entes jurídicos cumplan sus obligaciones relacionadas con la información del beneficiario final.

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ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente resolución, se entiende por:

a)Beneficiario Final:A la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, a que se refiere el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del Reglamento.
b)Documento ElectrónicoA la unidad básica estructurada de información, susceptible de ser clasificada, transmitida, procesada o conservada utilizando medios electrónicos, sistemas de información o similares. Es registrado en un soporte electrónico o digital, en formato abierto y de aceptación general, a fin de facilitar su recuperación y conservación.
c)Firma digitalA la que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.
d)Formato:Al que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 del Reglamento.
e)ReglamentoAl Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
f)Sujetos Obligados:A las personas jurídicas y entes jurídicos obligados a presentar la declaración jurada informativa del beneficiario final conforme a lo dispuesto en el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372 y en el artículo 3 del Reglamento.

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ARTÍCULO 4º.- MEDIO ALTERNATIVO AL FORMATO FÍSICO QUE CONTIENE LA INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

4.1. El formato que contiene la información del beneficiario final, y que es implementado por los sujetos obligados, puede constar en un documento electrónico que cuente con la firma digital del beneficiario final.

4.2. Tratándose de sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el documento electrónico a que se refiere el párrafo anterior puede prescindir de la firma digital del beneficiario final, en la medida que dichos sujetos utilicen alguno de los mecanismos que, conforme a las disposiciones de dichas superintendencias, implementen para interactuar con sus usuarios, siempre que aquellos permitan identificar fehacientemente al beneficiario final.

4.3. Respecto de la información del beneficiario final contenida en el formato que conste en documento electrónico, los sujetos obligados deben implementar el procedimiento interno que comprenda los mecanismos previstos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372 y en el artículo 7 del Reglamento.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.-

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.-

Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT

Modifícase el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 000041-2022/SUNAT conforme a lo siguiente:

“Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022, 2023 o 2024 y plazo de presentación

Deben presentar la declaración en el año 2022, 2023 o 2024, conforme se detalla a continuación:

(…)

b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.6.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas”.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.