Regulan un medio alternativo al formato físico que contiene la información del beneficiario final y modifican el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de los entes jurídicos establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 000041-2022/SUNAT

ARTÍCULO 4º.- MEDIO ALTERNATIVO AL FORMATO FÍSICO QUE CONTIENE LA INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

4.1. El formato que contiene la información del beneficiario final, y que es implementado por los sujetos obligados, puede constar en un documento electrónico que cuente con la firma digital del beneficiario final.

4.2. Tratándose de sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el documento electrónico a que se refiere el párrafo anterior puede prescindir de la firma digital del beneficiario final, en la medida que dichos sujetos utilicen alguno de los mecanismos que, conforme a las disposiciones de dichas superintendencias, implementen para interactuar con sus usuarios, siempre que aquellos permitan identificar fehacientemente al beneficiario final.

4.3. Respecto de la información del beneficiario final contenida en el formato que conste en documento electrónico, los sujetos obligados deben implementar el procedimiento interno que comprenda los mecanismos previstos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372 y en el artículo 7 del Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.