Regulan un medio alternativo al formato físico que contiene la información del beneficiario final y modifican el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de los entes jurídicos establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 000041-2022/SUNAT

ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente resolución, se entiende por:

a)Beneficiario Final:A la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, a que se refiere el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del Reglamento.
b)Documento ElectrónicoA la unidad básica estructurada de información, susceptible de ser clasificada, transmitida, procesada o conservada utilizando medios electrónicos, sistemas de información o similares. Es registrado en un soporte electrónico o digital, en formato abierto y de aceptación general, a fin de facilitar su recuperación y conservación.
c)Firma digitalA la que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.
d)Formato:Al que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 del Reglamento.
e)ReglamentoAl Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
f)Sujetos Obligados:A las personas jurídicas y entes jurídicos obligados a presentar la declaración jurada informativa del beneficiario final conforme a lo dispuesto en el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372 y en el artículo 3 del Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.