Regulan un medio alternativo al formato físico que contiene la información del beneficiario final y modifican el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de los entes jurídicos establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 000041-2022/SUNAT

ARTÍCULO 1º.- OBJETO

La presente resolución tiene por objeto:

a) Establecer la posibilidad de que conste en un medio alternativo al físico el formato que contiene la información del beneficiario final a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

b) Postergar la oportunidad prevista en el literal b) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/ SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.