Regulan un medio alternativo al formato físico que contiene la información del beneficiario final y modifican el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de los entes jurídicos establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 000041-2022/SUNAT

Única.-

Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT

Modifícase el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 000041-2022/SUNAT conforme a lo siguiente:

“Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022, 2023 o 2024 y plazo de presentación

Deben presentar la declaración en el año 2022, 2023 o 2024, conforme se detalla a continuación:

(…)

b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.6.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas”.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.