Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

ARTÍCULO 12º.-

Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.

ÓRGANO CONTROLADOR

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 8º

D.S. N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 11º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.