Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

ARTÍCULO 13º.-

Encárguese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia de la presente Ley, y ejercerá su función sancionadora en caso de verificarse su incumplimiento en las visitas de inspección correspondientes.

Concordancias

Const.: Art. 25º

Conv. N.° 01 de la OIT

Código del Niño y Adolescentes, Ley N.° 27337 (7.8.00), Art. 56º

D.S. N.° 008-2002-TR (04.07.02), Art. 3º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.