Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 13º.-
Encárguese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia de la presente Ley, y ejercerá su función sancionadora en caso de verificarse su incumplimiento en las visitas de inspección correspondientes.
Concordancias
Const.: Art. 25º
Conv. N.° 01 de la OIT
Código del Niño y Adolescentes, Ley N.° 27337 (7.8.00), Art. 56º
D.S. N.° 008-2002-TR (04.07.02), Art. 3º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.