Código de los Niños y Adolescentes
ARTÍCULO 56º.- JORNADA DE TRABAJO
El trabajo de los adolescentes entre los doce (12) y catorce (14) años no excederá de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales. El trabajo de los adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años no excederá de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales.
Concordancias
Const., Art. 25°
Conv. D.N., Art. 32 Inc. b)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.