Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

ARTÍCULO 11º.-

Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el Artículo 39º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación.

No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda.

VALOR HORA

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 39º

D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art. 10º

D.S. N.° 008-2002-TR (04.07.02), Art. 24º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.