Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 10-Aº.-
El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización.
REMUNERACIÓN ORDINARIA
Concordancias
D.S. N.° 008-2002-TR (04.07.02), Arts. 22º y 27º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.