Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 5º.-

Los contratos de trabajo a que se refiere la presente Ley deberán ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de 3 años prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendo constar además, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación. La autoridad competente al otorgar la visa correspondiente tendrá en cuenta el plazo de duración del contrato.

Artículo sustituido por la Ley Nº 26196 (10.06.93).

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 4°

D.S. N.° 014-92-TR (23.12.92), Arts. 11°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.