Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros
ARTÍCULO 4º.-
Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta del 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.
Concordancias
D.S. N.° 014-92-TR (23.12.92), Arts. 7°, 8° y 9°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.