Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 6º.-

Los empleadores podrán solicitar exoneración de los porcentajes limitativos prescritos en el artículo 4º de esta Ley, en los casos siguientes:

a) Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado;

b) Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial;

c) Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas;

d) Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público; y

e) Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo, siguiendo los criterios de especialización calificación o experiencia.

Concordancias

D. Leg. N.° 689 (05.11.91), Art. 4°

D.S. N.° 014-92-TR (23.12.92), Arts. 18°, 19° y 20°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.