Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 7º.-

La solicitud de aprobación de contratos de trabajo y la documentación respectiva, será presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo.

Dicha solicitud contendrá la declaración jurada que el trabajador no se encuentra incurso en las limitaciones del artículo 4º de la presente Ley. El contrato se considerará aprobado a la presentación de la solicitud, sin perjuicio que la Autoridad Administrativa de Trabajo disponga la realización de una visita de inspección, cuando lo considere conveniente.

La Autoridad Administrativa de Trabajo , responsable del trámite, llevará un registro de contratos de trabajo de personal extranjero. La Autoridad Administrativa de Trabajo regional informará a la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción Social sobre los contratos registrados, a fin de contar con un registro nacional.

Concordancias

D. Leg. N.° 689 (05.11.91), Art.4°

D.S. N.° 014-92-TR (23.12.92), Art. 12°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.