Establecen disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación

Resolución Ministerial N.º 232-2016-TR

ARTÍCULO 1º.- OBJETO

La presente resolución ministerial tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación.

Cuando la presente resolución ministerial haga mención al Reglamento del RETCC, se refiere al Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-2016-TR.

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ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente resolución ministerial resulta de aplicación a:

a) Las dependencias competentes de las direcciones y gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo en cuyo ámbito territorial se disponga la implementación de la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación.

b) Los trabajadores de la actividad de construcción civil que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, o su renovación, bajo la modalidad virtual en la región o circunscripción territorial correspondiente.

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ARTÍCULO 3º.- AUTORIDAD COMPETENTE

3.1. La Sub Dirección de Registros Generales o la que haga sus veces en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo es la dependencia competente para conocer las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC que se presenten bajo la modalidad virtual.

3.2. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o la que haga sus veces en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo es competente para conocer el recurso de apelación por denegatoria de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

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ARTÍCULO 4º.- MEDIOS DE INSCRIPCIÓN VIRTUAL

4.1. La modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC es puesta en funcionamiento a través de un aplicativo informático disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, MTPE).

4.2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del RETCC, el desarrollo y cabal funcionamiento del aplicativo es responsabilidad de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE.

4.3. Las direcciones y gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de cada Gobierno Regional coadyuvan al adecuado funcionamiento de la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, asegurando contar con los recursos materiales, humanos, informáticos, entre otros necesarios para tal efecto.

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ARTÍCULO 5º.- DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

5.1. A fin de iniciar el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, el trabajador accede al aplicativo informático desde el portal institucional del MTPE, ingresando su nombre, domicilio y número de documento de identidad, debiendo manifestar su voluntad de regirse por las disposiciones previstas en la presente resolución ministerial.

El aplicativo informático valida en línea la información inicial con los datos disponibles en las bases de datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC y de otras entidades públicas disponibles.

5.2. El trabajador proporciona, a través del aplicativo, la información relativa al cumplimiento de requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC. En caso el trabajador opte por acceder a los servicios de promoción del empleo, ingresa la información adicional prevista en la Resolución Ministerial N.° 146-2015-TR.

En los casos en que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuente con mecanismos de cooperación que le permitan validar la información contenida en los certificados de antecedentes policiales, judiciales o penales, así como el cumplimiento de otros requisitos necesarios para la inscripción, la conformidad de la información ingresada por el trabajador se sujeta a dicha validación.

5.3. Completada la información necesaria, el aplicativo informático genera una constancia de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, la cual especifica fecha y hora de presentación, y proporciona un código a fin de que el trabajador pueda acceder al módulo de consulta disponible en el portal institucional del MTPE.

La constancia de solicitud de inscripción indica el plazo dentro del cual será comunicado, a través del módulo de consulta, el resultado de la calificación de la solicitud.

5.4. Iniciada la sesión de la solicitud de inscripción virtual en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, el trabajador cuenta con cuarenta y ocho (48) horas para completar dicho proceso.

En caso que en una determinada sesión no se complete la información de todos los campos necesarios, el aplicativo informático conserva la información hasta el vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior.

5.5. No es posible el trámite de más de un procedimiento de inscripción de manera simultánea; no obstante, archivado el procedimiento de inscripción, el interesado podrá iniciar uno nuevo.

5.6. El aplicativo informático permite la presentación de solicitudes de inscripción todos los días, las veinticuatro (24) horas. Las solicitudes de inscripción ingresadas en días hábiles con posterioridad a las 17:00 horas, así como durante días inhábiles, se entenderán presentadas en el día hábil inmediato siguiente.

Sin perjuicio de ello, mediante resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo regional se establece el cronograma para la inscripción virtual de los trabajadores.

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ARTÍCULO 6º.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

6.1. Recibida la solicitud de inscripción, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a su evaluación dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

6.2. De verificarse el cumplimiento de los requisitos legales para la inscripción conforme al Reglamento del RETCC, la Autoridad Administrativa de Trabajo genera la comunicación al interesado indicándole la procedencia de su solicitud, así como la oportunidad en la cual podrá acercarse a recoger su Constancia de Inscripción y el respectivo carné.

6.3. De advertirse algún incumplimiento o asunto por dilucidar, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a comunicar ello al solicitante a efectos de que subsane el incumplimiento o se pronuncie conforme a su derecho en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.

El escrito a través del cual el solicitante absuelve el requerimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo y la documentación de sustento pertinente, deben ser presentados por escrito en las mesas de partes habilitadas para tal propósito.

6.4. Presentado el escrito de absolución, la dependencia competente cuenta con el plazo de dos (2) días hábiles para emitir pronunciamiento aprobando o denegando la solicitud, según corresponda. En este último caso, deberá precisarse el motivo de la denegatoria.

Transcurrido el plazo anterior sin que el interesado subsane lo requerido, se tiene por no presentada la solicitud y se procede a su archivo.

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ARTÍCULO 7º.- CAPTURA DE IMAGEN Y ENTREGA DE CARNÉ

La dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo realizará la captura de imagen del trabajador en la oportunidad de entrega del carné.

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ARTÍCULO 8º.- RECURSO DE APELACIÓN

“Contra la resolución que deniega la inscripción o renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, cabe la presentación del recurso de apelación, observando los requisitos y plazos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.”

Articulo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la R. M. N.° 114-2019-TR (12.04. 2019)

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ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES SOLICITANTES

Son obligaciones de los trabajadores solicitantes las siguientes:

a) Brindar información veraz y fidedigna en el procedimiento virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

b) Proporcionar una dirección válida de correo electrónico, la cual debe mantener operativa, así como actualizada.

c) Mantener la confidencialidad del código de acceso al módulo de consulta que le sea asignado.

d) Revisar oportuna y periódicamente el estado de la calificación de su solicitud de inscripción y las comunicaciones relativas a ella a través del módulo de consultas disponible en el portal institucional del MTPE.

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ARTÍCULO 10º.- NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

10.1. Los actos administrativos que se emitan el marco del procedimiento virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC se notifican mediante su envío electrónico en el módulo de consultas disponible en el portal institucional, para lo cual se debe contar con la solicitud expresa del interesado.

10.2. De manera complementaria a lo anterior, previa autorización expresa del interesado, los actos administrativos emitidos en el marco del procedimiento virtual le son notificados a la dirección de correo electrónico que señale en la solicitud de inscripción.

10.3. El módulo de consultas disponible en el portal institucional del MTPE contiene información acerca de los eventos generados durante el trámite del procedimiento virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, entre otros, respecto de la fecha, hora y nombre del usuario que realiza una acción a través del aplicativo informático.

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ARTÍCULO 11º.- CÓDIGO DE ACCESO

11.1. El acceso al módulo de consulta disponible en el portal institucional del MTPE se realiza mediante un código generado en la oportunidad en que se emite la constancia de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

11.2. El código de acceso es de uso personal y permite identificar al solicitante.

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ARTÍCULO 12º.- EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN

La notificación realizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo surte efectos desde el día siguiente de su puesta a disposición en el módulo de consultas del portal institucional del MTPE.

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ARTÍCULO 13º.- DE LA RENOVACIÓN VIRTUAL DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL - RETCC

La renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC que corresponda realizar a un trabajador de la actividad de construcción civil, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento del RETCC, se sujeta a las mismas condiciones previstas para la inscripción, desarrolladas en los artículos precedentes.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Disponibilidad de la modalidad virtual de inscripción y renovación en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

Los trabajadores de la actividad de construcción civil podrán realizar la modalidad virtual de inscripción o renovación en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC una vez que se haya dispuesto por resolución ministerial que opera alguna de estas modalidades virtuales en una determinada región o circunscripción territorial, conforme a lo previsto en el literal d) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del RETCC.

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SEGUNDA.- Formatos del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

Apruébense los siguientes formatos relativos a procedimientos del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, los que en anexos forman parte integrante de la presente resolución ministerial:

- Anexo A: Formato de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; así como sus sub anexos A-1, A-2 y A-3.

- Anexo B: Formato de solicitud de renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC; así como sus sub anexos B-1, B-2 y B-3.

- Anexo C: Formato de solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

La Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, en coordinación con la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, mantiene actualizada la lista de los perfiles ocupacionales y de los módulos de capacitación vinculados a la actividad de construcción civil, la cual se encuentra disponible en el portal institucional del MTPE.

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TERCERA.- Deber de fiscalización posterior

A fin de verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por los administrados para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, renovación y otros actos conexos, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento del RETCC, en concordancia con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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CUARTA.- Publicación

Disponer que los anexos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.