Establecen disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación

TERCERA.- Deber de fiscalización posterior

A fin de verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por los administrados para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, renovación y otros actos conexos, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento del RETCC, en concordancia con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.