Establecen disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación
ARTÍCULO 5º.- DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
5.1. A fin de iniciar el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, el trabajador accede al aplicativo informático desde el portal institucional del MTPE, ingresando su nombre, domicilio y número de documento de identidad, debiendo manifestar su voluntad de regirse por las disposiciones previstas en la presente resolución ministerial.
El aplicativo informático valida en línea la información inicial con los datos disponibles en las bases de datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC y de otras entidades públicas disponibles.
5.2. El trabajador proporciona, a través del aplicativo, la información relativa al cumplimiento de requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC. En caso el trabajador opte por acceder a los servicios de promoción del empleo, ingresa la información adicional prevista en la Resolución Ministerial N.° 146-2015-TR.
En los casos en que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuente con mecanismos de cooperación que le permitan validar la información contenida en los certificados de antecedentes policiales, judiciales o penales, así como el cumplimiento de otros requisitos necesarios para la inscripción, la conformidad de la información ingresada por el trabajador se sujeta a dicha validación.
5.3. Completada la información necesaria, el aplicativo informático genera una constancia de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, la cual especifica fecha y hora de presentación, y proporciona un código a fin de que el trabajador pueda acceder al módulo de consulta disponible en el portal institucional del MTPE.
La constancia de solicitud de inscripción indica el plazo dentro del cual será comunicado, a través del módulo de consulta, el resultado de la calificación de la solicitud.
5.4. Iniciada la sesión de la solicitud de inscripción virtual en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, el trabajador cuenta con cuarenta y ocho (48) horas para completar dicho proceso.
En caso que en una determinada sesión no se complete la información de todos los campos necesarios, el aplicativo informático conserva la información hasta el vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior.
5.5. No es posible el trámite de más de un procedimiento de inscripción de manera simultánea; no obstante, archivado el procedimiento de inscripción, el interesado podrá iniciar uno nuevo.
5.6. El aplicativo informático permite la presentación de solicitudes de inscripción todos los días, las veinticuatro (24) horas. Las solicitudes de inscripción ingresadas en días hábiles con posterioridad a las 17:00 horas, así como durante días inhábiles, se entenderán presentadas en el día hábil inmediato siguiente.
Sin perjuicio de ello, mediante resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo regional se establece el cronograma para la inscripción virtual de los trabajadores.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.