Establecen disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación
ARTÍCULO 6º.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
6.1. Recibida la solicitud de inscripción, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a su evaluación dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
6.2. De verificarse el cumplimiento de los requisitos legales para la inscripción conforme al Reglamento del RETCC, la Autoridad Administrativa de Trabajo genera la comunicación al interesado indicándole la procedencia de su solicitud, así como la oportunidad en la cual podrá acercarse a recoger su Constancia de Inscripción y el respectivo carné.
6.3. De advertirse algún incumplimiento o asunto por dilucidar, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a comunicar ello al solicitante a efectos de que subsane el incumplimiento o se pronuncie conforme a su derecho en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
El escrito a través del cual el solicitante absuelve el requerimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo y la documentación de sustento pertinente, deben ser presentados por escrito en las mesas de partes habilitadas para tal propósito.
6.4. Presentado el escrito de absolución, la dependencia competente cuenta con el plazo de dos (2) días hábiles para emitir pronunciamiento aprobando o denegando la solicitud, según corresponda. En este último caso, deberá precisarse el motivo de la denegatoria.
Transcurrido el plazo anterior sin que el interesado subsane lo requerido, se tiene por no presentada la solicitud y se procede a su archivo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.