Establecen disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación
ARTÍCULO 3º.- AUTORIDAD COMPETENTE
3.1. La Sub Dirección de Registros Generales o la que haga sus veces en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo es la dependencia competente para conocer las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC que se presenten bajo la modalidad virtual.
3.2. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o la que haga sus veces en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo es competente para conocer el recurso de apelación por denegatoria de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.