Establecen las normas para la presentación de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información

Resolución de Superintendencia N.º 270-2019/SUNAT

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)Buzón electrónico:Al que se refiere el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/ SUNAT y normas modificatorias.
b)Código de usuario y Clave SOLA los conceptos referidos en los incisos d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
c)Declaración Reporte Financiero-ECRA la declaración jurada informativa que los obligados deben presentar a la SUNAT conteniendo la información financiera establecida en el artículo 5 del reglamento.
d)ObligadosA los sujetos a que se refiere el artículo 4 del reglamento.
e)ReglamentoAl reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo Nº 256-2018-EF y norma modificatoria.
f)RUCAl Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y normas reglamentarias.
g)SUNAT VirtualAl portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
h)Sistema IR AEOIAl Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información.

Ver en su página

ARTÍCULO 2º.- OBJETO

La presente resolución tiene por finalidad establecer las normas para la presentación de la declaración Reporte Financiero-ECR para el intercambio automático de información.

Ver en su página

ARTÍCULO 3º.- DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LA SUNAT

De los conceptos que se señalan en el párrafo 5.1.4. del artículo 5 del reglamento, el obligado debe declarar el saldo y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario al que corresponde la declaración; tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta particular, el valor en efectivo o el valor de rescate vigente al final del año considerado. En el caso de cancelación de la cuenta durante el año que se informa, se comunica la cancelación de la cuenta.

Ver en su página

ARTÍCULO 4º.- DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN REPORTE FINANCIERO-ECR

4.1 El obligado a presentar la declaración debe utilizar el sistema IR AEOI a partir del 2 de enero de 2020, para lo cual tiene que:

a) Ingresar a la dirección electrónica: https://aeoi.sunat.gob. pe.

b) Acceder al sistema IR AEOI con su número de RUC, código de usuario y clave SOL.

c) Ingresar a la opción: cargas/cargas de reportes CRS/mis tareas CRS.

d) Ingresar a la opción nuevo reporte y elegir la opción “entrada manual” (si la información se ingresa directamente en el sistema) o la opción “subir archivo” (si la información se importa en archivo XML, el cual debe elaborarse previamente).

e) Seguir los pasos que indica el sistema a efectos de concluir con la presentación de la declaración.

4.2 Para elaborar el archivo XML y presentar la declaración se debe seguir el esquema XML y las especificaciones técnicas contenidas en el instructivo Registro de información del reporte financiero-ECR que se publica en SUNAT Virtual.

4.3 La declaración se considera presentada cuando el sistema IR AEOI emita la constancia de presentación.

Ver en su página

ARTÍCULO 5º.- CAUSAL DE RECHAZO

5.1 Se considera causal de rechazo cuando se detecte registros con inconsistencias en las validaciones del esquema XML contenidas en el instructivo a que se refiere el párrafo 4.2 del artículo 4.

5.2 La declaración se considera como no presentada cuando se produzca la causal de rechazo.

Ver en su página

ARTÍCULO 6º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

6.1 De no mediar la causal de rechazo, el sistema IR AEOI genera la constancia de presentación.

6.2 La constancia de presentación de la declaración puede descargarse en archivo formato PDF, imprimirse o enviarse al buzón electrónico del obligado.

Ver en su página

ARTÍCULO 7º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA

7.1 La declaración puede ser sustituida y/o rectificada, para lo cual se debe ingresar nuevamente toda la información que solicita el sistema IR AEOI, incluso aquella que no se desea sustituir o rectificar.

7.2 Para presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria el obligado debe seguir lo establecido en los incisos a, b y c del párrafo 4.1 del artículo 4. Luego elegir la opción “correcciones” y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho sistema.

Ver en su página

ARTÍCULO 8º.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario abril del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.

Ver en su página

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Publicación de instructivo

El instructivo Registro de información del reporte financiero-ECR estará disponible en SUNAT Virtual a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Ver en su página

Segunda.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Ver en su página

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Información financiera del año 2018

a) La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales se presenta en el año 2020. Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el siguiente cronograma:

Último dígito del RUC Fecha de presentación

0,2,4,6 y 8 26 de agosto de 2020

1,3,5,7 y 9 27 de agosto de 2020

Inciso a) modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 120-2020-SUNAT (19.07.2020), vigente a partir del 20.07.2020.

b) La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales se presenta en el año 2021. Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el siguiente cronograma:

Último dígito del RUC Fecha de presentación

0,2,4,6 y 8 22 de julio de 2021

1,3,5,7 y 9 23 de julio de 2021

Inciso modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000069-2021-SUNAT (15.05.2021), vigente a partir del 16.05.2021

Ver en su página

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.-

Uso del Sistema integral de recepción e intercambio automático de información

Modifícase los numerales 1 y 3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2019/SUNAT que aprueba el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información y modifica la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/ SUNAT en lo referente a la declaración reporte país por país, por los siguientes textos:

“Artículo 2. Aprobación del sistema IR AEOI

1. Apruébase el sistema IR AEOI que se debe utilizar para presentar:

a) La declaración Reporte País por País.

b) La declaración Reporte Financiero-ECR.

(…)

3. El sistema IR AEOI debe ser utilizado:

a) A partir del 1 de octubre de 2019, para la presentación de la declaración Reporte País por País, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

b) A partir del 2 de enero de 2020, para la presentación de la declaración Reporte Financiero-ECR, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias.”

Ver en su página

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.