Establecen las normas para la presentación de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información
Única.- Información financiera del año 2018
a) La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales se presenta en el año 2020. Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC Fecha de presentación
0,2,4,6 y 8 26 de agosto de 2020
1,3,5,7 y 9 27 de agosto de 2020
Inciso a) modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 120-2020-SUNAT (19.07.2020), vigente a partir del 20.07.2020.
b) La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales se presenta en el año 2021. Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC Fecha de presentación
0,2,4,6 y 8 22 de julio de 2021
1,3,5,7 y 9 23 de julio de 2021
Inciso modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000069-2021-SUNAT (15.05.2021), vigente a partir del 16.05.2021
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.