Establecen las normas para la presentación de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información
Única.-
Uso del Sistema integral de recepción e intercambio automático de información
Modifícase los numerales 1 y 3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2019/SUNAT que aprueba el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información y modifica la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/ SUNAT en lo referente a la declaración reporte país por país, por los siguientes textos:
“Artículo 2. Aprobación del sistema IR AEOI
1. Apruébase el sistema IR AEOI que se debe utilizar para presentar:
a) La declaración Reporte País por País.
b) La declaración Reporte Financiero-ECR.
(…)
3. El sistema IR AEOI debe ser utilizado:
a) A partir del 1 de octubre de 2019, para la presentación de la declaración Reporte País por País, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
b) A partir del 2 de enero de 2020, para la presentación de la declaración Reporte Financiero-ECR, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias.”
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.