Establecen las normas para la presentación de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información
ARTÍCULO 7º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA
7.1 La declaración puede ser sustituida y/o rectificada, para lo cual se debe ingresar nuevamente toda la información que solicita el sistema IR AEOI, incluso aquella que no se desea sustituir o rectificar.
7.2 Para presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria el obligado debe seguir lo establecido en los incisos a, b y c del párrafo 4.1 del artículo 4. Luego elegir la opción “correcciones” y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho sistema.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.