Establecen las normas para la presentación de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)Buzón electrónico:Al que se refiere el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/ SUNAT y normas modificatorias.
b)Código de usuario y Clave SOLA los conceptos referidos en los incisos d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
c)Declaración Reporte Financiero-ECRA la declaración jurada informativa que los obligados deben presentar a la SUNAT conteniendo la información financiera establecida en el artículo 5 del reglamento.
d)ObligadosA los sujetos a que se refiere el artículo 4 del reglamento.
e)ReglamentoAl reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo Nº 256-2018-EF y norma modificatoria.
f)RUCAl Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y normas reglamentarias.
g)SUNAT VirtualAl portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
h)Sistema IR AEOIAl Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.