Establecen las normas para la presentación de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
| a) | Buzón electrónico: | Al que se refiere el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/ SUNAT y normas modificatorias. |
| b) | Código de usuario y Clave SOL | A los conceptos referidos en los incisos d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. |
| c) | Declaración Reporte Financiero-ECR | A la declaración jurada informativa que los obligados deben presentar a la SUNAT conteniendo la información financiera establecida en el artículo 5 del reglamento. |
| d) | Obligados | A los sujetos a que se refiere el artículo 4 del reglamento. |
| e) | Reglamento | Al reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo Nº 256-2018-EF y norma modificatoria. |
| f) | RUC | Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y normas reglamentarias. |
| g) | SUNAT Virtual | Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. |
| h) | Sistema IR AEOI | Al Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información. |
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.