Establecen las normas para la presentación de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información

ARTÍCULO 3º.- DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LA SUNAT

De los conceptos que se señalan en el párrafo 5.1.4. del artículo 5 del reglamento, el obligado debe declarar el saldo y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario al que corresponde la declaración; tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta particular, el valor en efectivo o el valor de rescate vigente al final del año considerado. En el caso de cancelación de la cuenta durante el año que se informa, se comunica la cancelación de la cuenta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.