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ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Código de Usuario: Al texto conformado por número y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
b) Clave SOL: Al texto conformado por número y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
c) LIR: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias.
d) Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría: Al recibo por arrendamiento a que se refiere el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de Comprobantes de Pago, generado por SUNAT Virtual como resultado de la presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría.
e) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/ SUNAT y normas modificatorias.
f) Sujetos generadores de renta de primera categoría: A la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que hubiera ejercido la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16º de la LIR, generadora de rentas de primera categoría obligada a realizar pagos a cuenta por dichas rentas de acuerdo a la LIR.
g) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
h) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe
Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas necesarias para que los sujetos generadores de rentas de primera categoría, que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL puedan, de manera opcional, presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual.
ARTÍCULO 3º.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y LA REALIZACIÓN DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
3.1. La presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría que podrá efectuarse a través de SUNAT Virtual es aquella correspondiente a los períodos tributarios febrero de 2011 y posteriores.
Adicionalmente, aquellos que se encuentren omisos a la declaración por los períodos tributarios enero de 2008 a enero de 2011 podrán cumplir con la obligación de declarar y pagar a través de SUNAT Virtual.
3.2 Para presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categoría deberá:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
b) Ubicar la opción Arrendamiento e ingresar la información que corresponda siguiendo las indicaciones del sistema.
c) Optar, por cancelar el monto a pagar, por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoría ordena el débito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema, al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del sujeto generador de rentas de primera categoría y del banco.
ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoría ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar ingresado al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
En ambos casos, el sujeto generador de rentas de primera categoría deberá cancelar el íntegro del importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria.
ARTÍCULO 4º.- CAUSALES DE RECHAZO
Las causales de rechazo son las siguientes:
4.1 Tratándose del pago con débito en cuenta:
a) Que el sujeto generador de rentas de primera categoría no posea cuenta afiliada.
b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o,
c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.
4.2 Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet.
b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente.
c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito.
4.3 En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración y pago no se culmine por un corte en el sistema.
Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo la declaración será considerada como no presentada.
ARTÍCULO 5º.- DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 1683– IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
De no mediar ninguna de las causales de rechazo señaladas en el artículo 4º, SUNAT Operaciones en Línea generará el Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría, el mismo que contendrá el detalle de lo declarado y del pago a cuenta realizado, así como el respectivo número de orden.
El citado formulario podrá ser impreso y, de solicitarlo el sujeto generador de renta de primera categoría, enviado al correo electrónico que éste señale.
El sujeto generador de rentas de primera categoría entregará al arrendatario o subarrendatario, según corresponda, una impresión del Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría.
ARTÍCULO 6º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS
La declaración sustitutoria o rectificatoria del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría podrá ser efectuada a través de SUNAT Virtual, considerando lo siguiente:
6.1 Por los períodos tributarios febrero de 2011 y posteriores, podrán presentarse declaraciones sustitutorias y rectificatorias y por los períodos tributarios enero de 2008 a enero de 2011, declaraciones rectificatorias.
6.2 Las declaraciones rectificatorias proceden sólo respecto del dato correspondiente al monto sobre el cual se calcula el pago a cuenta.
6.3 Cuando se sustituya o rectifique la declaración, el sujeto generador de rentas de primera categoría deberá entregar al arrendatario o al subarrendatario, según corresponda, una impresión del Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría que resulte de dicha presentación.
ARTÍCULO 7º.- USO OPCIONAL DE SUNAT VIRTUAL
El uso de SUNAT Virtual para la declaración y la realización del pago del Impuesto a la Renta de primera categoría no obligan al sujeto generador de rentas de primera categoría a utilizarlo en otras oportunidades.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Modificación de datos
Para la modificación de los datos del Formulario Virtual N.º 1683– Impuesto a la Renta de primera categoría generado por SUNAT Virtual, se aplicará el procedimiento establecido mediante la Resolución de Superintendencia N.º 132-2004/SUNAT y norma modificatoria, respecto del Formulario N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría generado por el Sistema Pago Fácil.
Segunda.- Referencias
A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las referencias efectuadas al Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría generado por el Sistema Pago Fácil, se entienden efectuadas también al Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría generado por SUNAT Virtual.
Tercera.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.