Aprueban normas para facilitar la realización de la Declaración y el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Código de Usuario: Al texto conformado por número y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

b) Clave SOL: Al texto conformado por número y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

c) LIR: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias.

d) Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría: Al recibo por arrendamiento a que se refiere el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de Comprobantes de Pago, generado por SUNAT Virtual como resultado de la presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría.

e) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/ SUNAT y normas modificatorias.

f) Sujetos generadores de renta de primera categoría: A la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que hubiera ejercido la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16º de la LIR, generadora de rentas de primera categoría obligada a realizar pagos a cuenta por dichas rentas de acuerdo a la LIR.

g) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.

h) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.