Aprueban normas para facilitar la realización de la Declaración y el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría
ARTÍCULO 3º.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y LA REALIZACIÓN DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
3.1. La presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría que podrá efectuarse a través de SUNAT Virtual es aquella correspondiente a los períodos tributarios febrero de 2011 y posteriores.
Adicionalmente, aquellos que se encuentren omisos a la declaración por los períodos tributarios enero de 2008 a enero de 2011 podrán cumplir con la obligación de declarar y pagar a través de SUNAT Virtual.
3.2 Para presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categoría deberá:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
b) Ubicar la opción Arrendamiento e ingresar la información que corresponda siguiendo las indicaciones del sistema.
c) Optar, por cancelar el monto a pagar, por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoría ordena el débito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema, al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del sujeto generador de rentas de primera categoría y del banco.
ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoría ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar ingresado al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
En ambos casos, el sujeto generador de rentas de primera categoría deberá cancelar el íntegro del importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.