Aprueban normas para facilitar la realización de la Declaración y el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría

ARTÍCULO 6º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS

La declaración sustitutoria o rectificatoria del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría podrá ser efectuada a través de SUNAT Virtual, considerando lo siguiente:

6.1 Por los períodos tributarios febrero de 2011 y posteriores, podrán presentarse declaraciones sustitutorias y rectificatorias y por los períodos tributarios enero de 2008 a enero de 2011, declaraciones rectificatorias.

6.2 Las declaraciones rectificatorias proceden sólo respecto del dato correspondiente al monto sobre el cual se calcula el pago a cuenta.

6.3 Cuando se sustituya o rectifique la declaración, el sujeto generador de rentas de primera categoría deberá entregar al arrendatario o al subarrendatario, según corresponda, una impresión del Formulario Virtual N.º 1683–Impuesto a la Renta de primera categoría que resulte de dicha presentación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.