Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta por rentas de capital y/o rentas del trabajo

Resolución de Superintendencia N.º 031-2015/SUNAT

(…)

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente resolución, debe entenderse por:

a) Declarante: Al contribuyente que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, que presente a través de SUNAT Virtual el Formulario Virtual N.º 691 – Renta Anual 2014 - Persona Natural o el formulario que se apruebe mediante resolución de superintendencia para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo de los ejercicios gravables siguientes, consignando saldos a favor de dicho tributo, sujetos a devolución.

b) Formulario Virtual N.º 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural: Al aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 380-2014-SUNAT.

c) Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias.

d) Saldo a favor por rentas del capital – primera categoría: Al saldo a favor del impuesto a la renta (i). Del ejercicio gravable 2014 consignado en la casilla 159 del Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, sujeto a devolución. (ii). Del ejercicio gravable 2015 en adelante, consignado en la casilla del formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo que equivalga a la casilla 159 a que se refiere el numeral anterior, sujeto a devolución.

e) Saldo a favor por rentas del capital - segunda categoría: Al saldo a favor del impuesto a la renta:

(i). Del ejercicio gravable 2014 consignado en la casilla 360 del Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, sujeto a devolución.

(ii). Del ejercicio gravable 2015 en adelante, consignado en la casilla del formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo que equivalga a la casilla 360 a que se refiere el numeral anterior, sujeto a devolución.

f) Saldo a favor por rentas de trabajo: Al saldo a favor del impuesto a la renta:

(i). Del ejercicio gravable 2014 consignado en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, sujeto a devolución.

(ii). Del ejercicio gravable 2015 en adelante, consignado en la casilla del formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo que equivalga a la casilla 141 a que se refiere el numeral anterior, sujeto a devolución.

g) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.

h) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

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ARTÍCULO 2º.- DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR RENTAS DE CAPITAL Y/O RENTAS DEL TRABAJO

El declarante que presente el Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o los formularios que se aprueben para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes, puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría, rentas de capital - segunda categoría y rentas del trabajo a través del formulario N.º 4949 “Solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.

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ARTÍCULO 3º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR RENTAS DE CAPITAL Y/O RENTAS DEL TRABAJO

3.1 El declarante que opte por solicitar a través de SUNAT Virtual la devolución de los saldos a favor por las rentas señaladas en el artículo anterior debe utilizar el formulario virtual N.º 1649 - “Solicitud de devolución” por cada uno de dichos saldos.

Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo N.º 126-94-EF y normas modificatorias, debe ser incorporada en el formulario virtual N.º 1649 - “Solicitud de devolución”.

3.2 La presentación de la solicitud de devolución de los saldos a favor por las rentas señaladas en el artículo anterior mediante el formulario N.º 4949 “Solicitud de devolución” se realiza en las unidades de recepción de la SUNAT adjuntando el escrito fundamentado.

Artículo modificado por el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 121-2018-SUNAT (05.05.18).

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ARTÍCULO 4º.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”

Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas de capital - segunda categoría, y/o saldo a favor por rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones:

1. Si tiene saldo a favor por rentas del capital - primera categoría:

a) Haber presentado el Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, o el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio gravable 2015 y siguientes, seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 159 del Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o en la casilla que equivalga a aquella, en el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes.

b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior o con posterioridad a dicha presentación.

Literal b) modificado por el Numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 121-2018-SUNAT (05.05.18).

c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta por rentas de capital - primera categoría correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.

d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta por rentas de capital - primera categoría correspondiente al ejercicio por el que se solicita la devolución.

2. Si tiene saldo a favor por rentas de capital - segunda categoría:

a) Haber presentado el Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, o el siguiente formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio gravable 2015 y siguientes, seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 360 del Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o en la casilla que equivalga a aquella, en el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes.

b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior o con posterioridad a dicha presentación

Literal b) modificado por el Numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 121-2018-SUNAT (05.05.18).

c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta por rentas de capital - segunda categoría correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.

d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio por el que se solicite la devolución por rentas del capital - segunda categoría.

3. Si tiene saldo a favor por rentas de trabajo:

a) Haber presentado el Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, o el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio gravable 2015 y siguientes, seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o en la casilla que equivalga a aquella, en el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes.

b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior o con posterioridad a dicha presentación.

Literal b) modificado por el Numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 121-2018-SUNAT (05.05.18).

c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a que se refiere el artículo 53 de la Ley, correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.

d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor del impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio por el que se solicite la devolución por rentas del trabajo.

e) Si en la solicitud de devolución a que se refiere el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N.º 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, se opta por la devolución mediante abono en cuenta de ahorros, consignar el código de cuenta interbancario a que se refiere el inciso b) del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 085-2018-EF, que aprobó normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N.º 30734.

Literal e) incorporado por el Numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 121-2018-SUNAT (05.05.18).

4. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas de capital - primera categoría, rentas de capital - segunda categoría y rentas del trabajo, puede solicitar la devolución de los conceptos en mención o de solo uno de ellos. A tal efecto, debe presentar un Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 al 3 precedentes.

Las condiciones a que se refieren los literales a), c) y d) de los numerales 1 al 3 y la del literal e) del numeral 3 del presente artículo son validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no es admitida.

Último párrafo modificado por el Numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 121-2018-SUNAT (05.05.18).

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ARTÍCULO 5º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

Una vez concluida la presentación del (de los) Formulario(s) Virtual(es) Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo con las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene el tipo de solicitud y el número de orden asignado; la fecha y hora de su presentación; el número del expediente electrónico generado, de ser el caso, y los datos de la solicitud de devolución.

Artículo modificado por el Numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000072-2021-SUNAT (30.05.2021), vigente a partir del 1.07.2021.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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Segunda.- USO DEL FORMULARIO N.º 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”

El Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución” puede ser utilizado por el declarante para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría, rentas de capital - segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del 24 de febrero de 2015.”

Primer párrafo sustituido por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 050-2015-SUNAT, publicada el (14.02.15)

En el caso de la devolución de los saldos a favor antes mencionados del ejercicio gravable 2015 y siguientes, el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución” puede ser utilizado por el declarante a partir de la fecha en que se encuentre a su disposición el formulario que la SUNAT apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas distintas a la de tercera categoría.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.