Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta por rentas de capital y/o rentas del trabajo
ARTÍCULO 5º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
Una vez concluida la presentación del (de los) Formulario(s) Virtual(es) Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo con las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene el tipo de solicitud y el número de orden asignado; la fecha y hora de su presentación; el número del expediente electrónico generado, de ser el caso, y los datos de la solicitud de devolución.
Artículo modificado por el Numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000072-2021-SUNAT (30.05.2021), vigente a partir del 1.07.2021.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.