Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta por rentas de capital y/o rentas del trabajo
ARTÍCULO 4º.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”
Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas de capital - segunda categoría, y/o saldo a favor por rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones:
1. Si tiene saldo a favor por rentas del capital - primera categoría:
a) Haber presentado el Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, o el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio gravable 2015 y siguientes, seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 159 del Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o en la casilla que equivalga a aquella, en el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes.
b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior o con posterioridad a dicha presentación.
Literal b) modificado por el Numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 121-2018-SUNAT (05.05.18).
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta por rentas de capital - primera categoría correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta por rentas de capital - primera categoría correspondiente al ejercicio por el que se solicita la devolución.
2. Si tiene saldo a favor por rentas de capital - segunda categoría:
a) Haber presentado el Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, o el siguiente formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio gravable 2015 y siguientes, seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 360 del Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o en la casilla que equivalga a aquella, en el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes.
b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior o con posterioridad a dicha presentación
Literal b) modificado por el Numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 121-2018-SUNAT (05.05.18).
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta por rentas de capital - segunda categoría correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio por el que se solicite la devolución por rentas del capital - segunda categoría.
3. Si tiene saldo a favor por rentas de trabajo:
a) Haber presentado el Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, o el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio gravable 2015 y siguientes, seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o en la casilla que equivalga a aquella, en el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes.
b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior o con posterioridad a dicha presentación.
Literal b) modificado por el Numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 121-2018-SUNAT (05.05.18).
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a que se refiere el artículo 53 de la Ley, correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor del impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio por el que se solicite la devolución por rentas del trabajo.
e) Si en la solicitud de devolución a que se refiere el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N.º 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, se opta por la devolución mediante abono en cuenta de ahorros, consignar el código de cuenta interbancario a que se refiere el inciso b) del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 085-2018-EF, que aprobó normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N.º 30734.
Literal e) incorporado por el Numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 121-2018-SUNAT (05.05.18).
4. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas de capital - primera categoría, rentas de capital - segunda categoría y rentas del trabajo, puede solicitar la devolución de los conceptos en mención o de solo uno de ellos. A tal efecto, debe presentar un Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 al 3 precedentes.
Las condiciones a que se refieren los literales a), c) y d) de los numerales 1 al 3 y la del literal e) del numeral 3 del presente artículo son validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no es admitida.
Último párrafo modificado por el Numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 121-2018-SUNAT (05.05.18).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.