Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta por rentas de capital y/o rentas del trabajo
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente resolución, debe entenderse por:
a) Declarante: Al contribuyente que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, que presente a través de SUNAT Virtual el Formulario Virtual N.º 691 – Renta Anual 2014 - Persona Natural o el formulario que se apruebe mediante resolución de superintendencia para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo de los ejercicios gravables siguientes, consignando saldos a favor de dicho tributo, sujetos a devolución.
b) Formulario Virtual N.º 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural: Al aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 380-2014-SUNAT.
c) Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias.
d) Saldo a favor por rentas del capital – primera categoría: Al saldo a favor del impuesto a la renta (i). Del ejercicio gravable 2014 consignado en la casilla 159 del Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, sujeto a devolución. (ii). Del ejercicio gravable 2015 en adelante, consignado en la casilla del formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo que equivalga a la casilla 159 a que se refiere el numeral anterior, sujeto a devolución.
e) Saldo a favor por rentas del capital - segunda categoría: Al saldo a favor del impuesto a la renta:
(i). Del ejercicio gravable 2014 consignado en la casilla 360 del Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, sujeto a devolución.
(ii). Del ejercicio gravable 2015 en adelante, consignado en la casilla del formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo que equivalga a la casilla 360 a que se refiere el numeral anterior, sujeto a devolución.
f) Saldo a favor por rentas de trabajo: Al saldo a favor del impuesto a la renta:
(i). Del ejercicio gravable 2014 consignado en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, sujeto a devolución.
(ii). Del ejercicio gravable 2015 en adelante, consignado en la casilla del formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo que equivalga a la casilla 141 a que se refiere el numeral anterior, sujeto a devolución.
g) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
h) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.