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SUNAT · Oficio

Oficio N.° 276-2015-SUNAT/600000 Una vez cerrado el ejercicio gravable, el contribuyente que percibe exclusivamente rentas de quinta categoría debe…

Impuesto a la Renta Emitido: 30 de diciembre de 2015

Conclusión

Una vez cerrado el ejercicio gravable, el contribuyente que percibe exclusivamente rentas de quinta categoría debe solicitar la devolución del exceso retenido presentando el Formato aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT al agente de retención para el que labora, quien deberá proceder a la devolución del monto retenido en exceso en su totalidad, sin que esté limitada al importe de la retención mensual que corresponda realizar al contribuyente solicitante en el mes de la devolución.

Fuente: SUNAT.

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