Oficio N.° 262-2015-SUNAT/600000 Tratándose de pagos devengados por la bonificación especial, otorgada por el Decreto de Urgencia N.° 037-94, a favor de…
Conclusión
Tratándose de pagos devengados por la bonificación especial, otorgada por el Decreto de Urgencia N.° 037-94, a favor de trabajadores activos de la Administración Pública que han sido efectuados sin mandato judicial, no procede la devolución de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría efectuada de conformidad con la normativa tributaria.
Fuente: SUNAT.
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