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SUNAT · Oficio

Oficio N.° 261-2015-SUNAT/600000 En los casos de pagos devengados provenientes de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia N.° 037-94…

Impuesto a la Renta Emitido: 18 de diciembre de 2015

Conclusión

En los casos de pagos devengados provenientes de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia N.° 037-94, efectuados sin mandato judicial, la posición de esta Superintendencia Nacional es:

1. Tratándose de trabajadores activos de la Administración Pública, resulta de aplicación el Informe N.° 081-2010-SUNAT/2B0000 a las bonificaciones devengadas pendientes de pago del Decreto de Urgencia N.° 037-94 conforme se vayan cancelando, considerando que el criterio determinante para su afectación al Impuesto a la Renta por rentas de quinta categoría es su percepción por parte del trabajador, por lo que el hecho de que dicha percepción sea en un ejercicio posterior al del devengo de la bonificación en cuestión no desvirtúa su condición de renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

2. Respecto de los ex-servidores de la Administración Pública, aun cuando la bonificación correspondiente a los servidores activos de la Administración Pública con cargo al “Fondo DU N.° 037-94” sea recibida teniéndose la condición actual de ex-servidores públicos, resultará de aplicación el criterio vertido en el Informe N.° 081-2010-SUNAT/2B0000 antes citado, dado que se está recibiendo aquella como reintegro de la referida bonificación que le correspondió percibir en su condición anterior de servidor activo de la Administración Pública.

3. Con relación a los pensionistas de la Administración Pública, el hecho que la bonificación especial que se paga con cargo al Fondo DU N.° 037-94 sea recibida cuando tales servidores tienen la condición actual de pensionistas de la Administración Pública no modifica los criterios vertidos en el Informe N.° 081-2010-SUNAT/2B0000, dado que no es por su condición de pensionista que se está recibiendo la bonificación en cuestión, sino como reintegro de la referida bonificación que le correspondió percibir en su condición anterior de servidor activo de la Administración Pública.

4. No procede la devolución de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría efectuada de conformidad con la normativa tributaria de los pagos devengados por la bonificación especial en el marco del Decreto de Urgencia N.° 037-94 a favor de trabajadores activos, ex-servidores y pensionistas de la Administración Pública que han sido efectuados sin mandato judicial.

Fuente: SUNAT.

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