Oficio N.° 257-2015-SUNAT/600000 Corresponde efectuar la retención del Impuesto a la Renta tratándose de rentas de quinta categoría pagadas en mérito a…
Conclusión
Corresponde efectuar la retención del Impuesto a la Renta tratándose de rentas de quinta categoría pagadas en mérito a sentencias judiciales dictadas por reintegros de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia N.° 37-94, cuando el ingreso del trabajador proyectado en el año sumado a dicho pago supere las 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), toda vez que el criterio determinante para su afectación es su percepción por parte del trabajador.
Fuente: SUNAT.
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