Oficio N.° 223-2014-SUNAT/600000 Se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de quinta categoría los pagos realizados por concepto del monto…
Conclusión
Se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de quinta categoría los pagos realizados por concepto del monto devengado del beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia N.° 37-94, correspondiente al período julio de 1994 a diciembre de 2011, conforme se vayan cancelando, considerando que el criterio determinante para su afectación es su percepción por parte del trabajador.
Fuente: SUNAT.
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