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SUNAT · Oficio

Oficio N.° 222-2015-SUNAT/600000 En tanto el recargo o penalidad que un proveedor de servicios cobra a su cliente en caso del incumplimiento contractual…

IGV Emitido: 24 de septiembre de 2015

Conclusión

En tanto el recargo o penalidad que un proveedor de servicios cobra a su cliente en caso del incumplimiento contractual generado por este último tenga carácter indemnizatorio, no estará gravado con el IGV.

Fuente: SUNAT.

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