Oficio N.° 197-2015-SUNAT/600000 Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes gozan de la exoneración…
Conclusión
Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas prevista en la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, siempre que cumplan con los requisitos para ser considerados ubicados en dicha zona, como es que su domicilio fiscal se encuentre en la Amazonía; siendo que la referida exoneración será de aplicación si tales contribuyentes realizan la venta de bienes en la zona para su consumo en la misma, o presten servicios o realicen contratos de construcción o la primera venta de inmuebles construidos por ellos en la Amazonía.
Fuente: SUNAT.
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