Oficio N.° 118-2014-SUNAT/600000 A partir del 1.10.2014, todos los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que presten servicios a las…
Conclusión
A partir del 1.10.2014, todos los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que presten servicios a las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 026-2013-PCM, deberán emitir -por concepto de dichos servicios- recibos por honorarios electrónicos.
Fuente: SUNAT.
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