Oficio N.° 42-2016-SUNAT/600000 Retención por rentas de quinta categoría pagadas por reintegros de la bonificación establecida mediante Decreto de Urgencia N.° 37-94
Conclusión
1. Las sumas que se paga a los servidores públicos activos de la Administración Pública con cargo al "Fondo DU N.° 037-94", califican como rentas de quinta categoría afectas al impuesto a la renta, por lo que se considerarán en el cálculo de la retención que por concepto de dicho impuesto deben efectuar sus empleadores. Ello resulta de aplicación a las bonificaciones devengadas pendientes de pago del Decreto de Urgencia N.° 37-94 conforme se vayan cancelando.
2. En los casos en que en cumplimiento de un mandato expedido por el Poder Judicial, se paguen los devengados provenientes de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia N.° 37-94, la posición de esta Superintendencia Nacional, es que, en general, la percepción de remuneraciones por mandato judicial devengadas con anterioridad, se encuentran sujetas a la retención correspondiente, por tratarse de rentas de quinta categoría afectas al impuesto a la renta.
3. El criterio establecido en el Informe N.° 059-2011-SUNAT/2B0000 sigue vigente, no resultando aplicable únicamente cuando medie alguna sentencia judicial que ordene el pago de los devengados sin efectuarse la retención del impuesto a la renta de quinta categoría.
Fuente: SUNAT.