Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Oficio

Oficio N.° 42-2016-SUNAT/600000 Retención por rentas de quinta categoría pagadas por reintegros de la bonificación establecida mediante Decreto de Urgencia N.° 37-94

Impuesto a la Renta Emitido: 21 de junio de 2016 Publicado por SUNAT: 20 de septiembre de 2016

Conclusión

1. Las sumas que se paga a los servidores públicos activos de la Administración Pública con cargo al "Fondo DU N.° 037-94", califican como rentas de quinta categoría afectas al impuesto a la renta, por lo que se considerarán en el cálculo de la retención que por concepto de dicho impuesto deben efectuar sus empleadores. Ello resulta de aplicación a las bonificaciones devengadas pendientes de pago del Decreto de Urgencia N.° 37-94 conforme se vayan cancelando.

2. En los casos en que en cumplimiento de un mandato expedido por el Poder Judicial, se paguen los devengados provenientes de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia N.° 37-94, la posición de esta Superintendencia Nacional, es que, en general, la percepción de remuneraciones por mandato judicial devengadas con anterioridad, se encuentran sujetas a la retención correspondiente, por tratarse de rentas de quinta categoría afectas al impuesto a la renta.

3. El criterio establecido en el Informe N.° 059-2011-SUNAT/2B0000 sigue vigente, no resultando aplicable únicamente cuando medie alguna sentencia judicial que ordene el pago de los devengados sin efectuarse la retención del impuesto a la renta de quinta categoría.

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Impuesto a la RentaInforme N.° 45-2026-SUNAT/7T000003/07/2026 Rentas percibidas por trabajadores no domiciliados por el desarrollo del trabajo personal en el exterior En el supuesto de un servidor civil contratado para prestar servicios dentro del territorio nacional, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057, que con posterioridad a la entrada en v…
Impuesto a la RentaInforme N.° 44-2026-SUNAT/7T000001/07/2026 Instrumentos financieros derivados – Prórroga de la fecha de vigencia En relación con el supuesto de un instrumento financiero derivado (IFD) que cumple los requisitos para ser considerado como uno con fines de cobertura, mediante el cual se busca eliminar, atenuar o e…
Impuesto a la RentaInforme N.° 43-2026-SUNAT/7T000016/06/2026 Impuesto a la Renta – Amazonía En el supuesto de una empresa ubicada en la Amazonía, dedicada principalmente al procesamiento o transformación de castaña –que comprende el pelado, horneado, selección y empaque– para su posterior v…
Impuesto a la RentaInforme N.° 42-2026-SUNAT/7T000016/06/2026 Otros métodos de precios de transferencia Los otros métodos de valoración de precios de transferencia establecidos en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, por el Decreto Legislativo N.° 1663, son ap…
Impuesto a la RentaInforme N.° 40-2026-SUNAT/7T000009/06/2026 En el supuesto de una sociedad anónima domiciliada en el país que paga remuneraciones a un gerente general que actúa en… En el supuesto de una sociedad anónima domiciliada en el país que paga remuneraciones a un gerente general que actúa en el exterior, el cual sigue prestando sus servicios a dicha sociedad luego de qu…

Ver todos los informes sobre Impuesto a la Renta