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SUNAT · Oficio

Oficio N.° 37-2014-SUNAT/600000 Conforme se ha concluido en el Informe N.° 094-2010-SUNAT/2B0000, el servicio de taxi, a que se refiere el numeral…

IGV Emitido: 7 de julio de 2014

Conclusión

Conforme se ha concluido en el Informe N.° 094-2010-SUNAT/2B0000, el servicio de taxi, a que se refiere el numeral 3.63.6 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se encuentra exonerado del IGV, de conformidad con el numeral 2 del Apéndice II Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo. Dicho criterio se mantiene a la fecha al no haber variado la normativa aplicable, sin que el hecho de que haya un contrato escrito o no respecto al servicio prestado enerve la exoneración establecida por ley.

Fuente: SUNAT.

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