Oficio N.° 8-2015-SUNAT/600000 En el Informe N.° 081-2010-SUNAT/2B0000 esta Administración Tributaria ha concluido que las sumas correspondientes a la…
Conclusión
1. En el Informe N.° 081-2010-SUNAT/2B0000 esta Administración Tributaria ha concluido que las sumas correspondientes a la bonificación que se paga a los servidores activos de la Administración Pública con cargo al “Fondo DU N.° 037-94”, califican como rentas de quinta categoría afectas al Impuesto a la Renta, por lo que las mismas se considerarán en el cálculo de la retención que por concepto de dicho Impuesto corresponda efectuar a los empleadores.
Asimismo, el criterio establecido en dicho Informe resulta de aplicación a las bonificaciones devengadas pendientes de pago del Decreto de Urgencia N.° 37-94 conforme se vayan cancelando, considerando que el criterio determinante para su afectación al Impuesto a la Renta por rentas de quinta categoría es su percepción por parte del trabajador, criterio que ha sido ratificado con el Oficio N.° 028-2014-SUNAT/5D0000 y en la Carta N.° 021-2014-SUNAT/5D0000.
2. En el Informe N.° 059-2011-SUNAT/2B0000 esta Administración Tributaria ha establecido que los importes que deben ser cancelados a trabajadores y ex trabajadores por mandato judicial estarán afectos a los aportes a EsSalud en tanto se trate de montos que tengan la calidad legal de remuneraciones provenientes de servicios personales prestados a un empleador, el mismo que será de cargo del empleador, considerándose como una obligación relativa al período fiscal en que se haya producido el devengo de las remuneraciones afectas.
3. De acuerdo con el criterio vertido en el Informe N.° 081-2010-SUNAT/2B0000, la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N.° 37-94 que perciben los trabajadores activos de la Administración Pública se encuentra afecta a la Contribución al ESSALUD, siendo dicho aporte de cargo de la entidad empleadora, quien debe cumplir con su declaración y pago.
Citado en: Oficio N.° 137-2015-SUNAT/600000.
Fuente: SUNAT.