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SUNAT · Informe

Informe N.° 204-2016-SUNAT/5D0000 IGV: Operaciones exoneradas

IGV Emitido: 30 de diciembre de 2016 Publicado por SUNAT: 31 de enero de 2017

La respuesta de SUNAT

La venta en el país del camu camu como fruta fresca, clasificada en la subpartida nacional 0810.90.90.00 se encuentra exonerada del IGV.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si, de acuerdo con el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas ( IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), la venta en el país de camu camu fresco está exonerada del IGV, y de ser así, en qué partida arancelaria de dicho apéndice se encuentra.

Base legal del informe 1 norma
  • Texto Único Ordenado de la Ley del IG V e I SC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

Fuente: SUNAT.

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