Informe N.° 203-2019-SUNAT/7T0000 CDI Perú-Chile: aplicación del impuesto sustitutivo chileno como crédito contra el Impuesto a la Renta en el Perú
La respuesta de SUNAT
Tratándose de una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú que es accionista de una persona jurídica domiciliada en Chile, la cual le distribuye dividendos, respecto de los cuales esta pagó en Chile el impuesto sustitutivo regulado en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N.° 20.899, se puede aplicar, en calidad de crédito contra el impuesto a la renta en Perú, el referido impuesto sustitutivo pagado en Chile, incluyendo el IPC pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos.
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Tratándose de una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú que es accionista de una persona jurídica domiciliada en Chile, la cual le distribuye dividendos, respecto de los cuales esta pagó en Chile el impuesto sustitut ivo regulado en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N.° 20.899, se consulta si se puede aplicar, en calidad de crédito contra el impuesto a la renta en el Perú, el referido impuesto sustitutivo pagado en Chile, incluyendo el impuesto de primera categoría pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos.
Base legal del informe 2 normas
- Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio(1) (en adelante, “CDI Perú-Chile”).
- Protocolo del Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio(2) (en adelante, el Protocolo).
Fuente: SUNAT.